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 Normativa >> Ley 4812 >> Fecha 28/07/1971 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 4812 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º.- Las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley, estarán exentos del Impuesto de la Renta.

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