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Artículo 10.- Las personas amparadas por esta ley no podrán ocuparse
de labores remuneradas. Quedan excluidos de esta prohibición quienes inviertan
en actividades de utilidad para el país, a juicio del Instituo Costarricense de
Turismo. También quedan exentas aquellas personas que puedan
prestar sus servicios profesionales a entidades de Gobierno, entes autónomos o Institutos de Enseñanza Superior.
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