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 Normativa >> Ley 4812 >> Fecha 28/07/1971 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 4812 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.- El Instituto Costarricense de Turismo será el organismo encargado de conocer y de resolver las solicitudes para acogerse a los beneficios de esta ley.

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