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 Normativa >> Ley 4812 >> Fecha 28/07/1971 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 4812 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.- Las personas que hayan adquirido la calidad de "Residentes Pensionados" o "Residentes Rentistas", y expresen además su intención de optar la ciudadanía costarricense ante el Registro Civil, tendrán derecho a que se les extienda un pasaporte provisional Costarricense, que tendrá vigencia hasta el momento en que la ciudadanía les sea otorgada. Para obtener el pasaporte provisional, el Residente deberá dar prueba de que tiene en Costa Rica bienes inmuebles inscritos por diez mil dólares mínimo. Dichas personas no perderán los derechos que les otorga esta ley al adquirir la ciudadanía costarricense.

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