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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26671 >> Fecha 28/01/1998 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26671 - Articulo 31
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Artículo 31
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    Artículo 31.—El funcionamiento de las piscinas será controlado por el Ministerio de Salud por medio de la División de Saneamiento Ambiental y los técnicos en Saneamiento del nivel local. Lo funcionarios del Ministerio cuando se encuentren en funciones de control, tendrán libre acceso a todas las áreas e instalaciones de las piscinas.

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