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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26671 >> Fecha 28/01/1998 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26671 - Articulo 27
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Artículo 27
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DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 27.—No se permite el ingreso a las piscinas, de personas que presenten vendajes de cualquier tipo, afecciones de la piel, de las mucosas o vías respiratorias y de personas que hayan ingerido alcohol o drogas, ni se permite el baño de personas adultas, en las piscinas destinadas a los niños.

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