DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27.No se
permite el ingreso a las piscinas, de personas que presenten vendajes de cualquier tipo,
afecciones de la piel, de las mucosas o vías respiratorias y de personas que hayan
ingerido alcohol o drogas, ni se permite el baño de personas adultas, en las piscinas
destinadas a los niños.
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