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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26671 >> Fecha 28/01/1998 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26671 - Articulo 24
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Artículo 24
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    Artículo 24.—La verificación de la calidad físico-química del agua debe ser hecha por los operadores de la piscina en estricto acatamiento de lo que establece el presente Reglamento.

    Los químicos se podrán aplicar en forma directa al agua de la piscina o a través de sus sistemas de recirculación del agua, pero nunca se podrán aplicar directamente a! agua en la piscina sí está siendo usada por bañistas.

    Los análisis bacteriológicos y físico-químicos, deben conservarse en archivos durante un período mínimo de cinco años. Estos archivos serán responsabilidad exclusiva de los propietarios.

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