Artículo 24.La
verificación de la calidad físico-química del agua debe ser hecha por los operadores de
la piscina en estricto acatamiento de lo que establece el presente Reglamento.
Los químicos se podrán
aplicar en forma directa al agua de la piscina o a través de sus sistemas de
recirculación del agua, pero nunca se podrán aplicar directamente a! agua en la piscina
sí está siendo usada por bañistas.
Los análisis
bacteriológicos y físico-químicos, deben conservarse en archivos durante un período
mínimo de cinco años. Estos archivos serán responsabilidad exclusiva de los
propietarios.
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