Artículo 20.Toda
piscina de uso público debe contar con una sala de primeros auxilios, provista de un
botiquín de emergencia, conforme lo establece el Reglamento General de los Riesgos del
Trabajo, decreto ejecutivo No 13466-TSS del 24 de marzo de 1982, asimismo
deberán contar con los servicios de un guarda salvavidas experto en rescate y
resucitación por cada doscientos metros cuadrados de área superficial o fracción.
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