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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26671 >> Fecha 28/01/1998 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26671 - Articulo 20
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Artículo 20
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    Artículo 20.—Toda piscina de uso público debe contar con una sala de primeros auxilios, provista de un botiquín de emergencia, conforme lo establece el Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, decreto ejecutivo No 13466-TSS del 24 de marzo de 1982, asimismo deberán contar con los servicios de un guarda salvavidas experto en rescate y resucitación por cada doscientos metros cuadrados de área superficial o fracción.

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