Artículo 16.Toda
piscina que se diseñe y construya para competición debe cumplir, con las leyes
nacionales vigentes y con lo estipulado por la Dirección General de Educación Física y
Deportes (DGEFYD) mediante el Departamento de Arquitectura Deportiva, la Federación
Costarricense de Natación Amateur (FECONA) y el Reglamento de la Federación
Internacional de Natación Amateur (FINA) vigente.
|