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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26671 >> Fecha 28/01/1998 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26671 - Articulo 16
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Artículo 16
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    Artículo 16.—Toda piscina que se diseñe y construya para competición debe cumplir, con las leyes nacionales vigentes y con lo estipulado por la Dirección General de Educación Física y Deportes (DGEFYD) mediante el Departamento de Arquitectura Deportiva, la Federación Costarricense de Natación Amateur (FECONA) y el Reglamento de la Federación Internacional de Natación Amateur (FINA) vigente.

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