Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26671 >> Fecha 28/01/1998 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26671 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 13.—La piscina debe contar con desnatadores, mínimo un desnatador por cada 40 m2 de superficie de agua para limpiar permanentemente la espuma y materia flotante en la superficie del agua. Estos deben colocarse frente a la dirección predominante del viento y contar con sistemas de retención de materias gruesas como cabellos y hojas.

    Si no se usan desnatadores las piscinas deben contar con un sistema de rebosadero de agua.

Ir al inicio de los resultados