Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26671 >> Fecha 28/01/1998 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26671 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 11.—Las piscinas de uso público deben contar con una jabonera por cada regadera y por cada lavatorios un espejo por cada lavatorio y un portarrollos para papel higiénico por cada inodoro; asimismo los baños deben estar bien abastecidos de jabón y los servicios sanitarios de papel higiénico y un sistema de secado de manos. Los servicios sanitario deben contar como mínimo con un lavatorio, una ducha, un inodoro y un orinal, para ser utilizados por personas con discapacidades físicas.

Ir al inicio de los resultados