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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26671 >> Fecha 28/01/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26671 - Articulo 1
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Artículo 1
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N°26671-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD,

    En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 de la Constitución Política; 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública y 324 y siguientes de la Ley General de Salud.

Considerando:

    1°—Que mediante decreto ejecutivo No 5 del Í8 de mayo de 1960, se emitió el Reglamento de Piscinas Públicas.

    2°—Que el incremento actual en el país de proyectos recreativos y turísticos, hace indispensable reforzar el control sanitario de piscinas públicas por los riesgos de propagación de las enfermedades infectocontagiosas.

    3°—Que al haber transcurrido 37 años desde que el Reglamento de marras se emitió, se hace necesario modernizar esta legislación de forma que se ajuste a la realidad actual y que responda a las necesidades que en esta materia se requieren. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente,

REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE PISCINAS PUBLICAS

    Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento regula el manejo de piscinas públicas, relacionado con los aspectos sanitarios y de seguridad.

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