Artículo
28.Ninguna piscina de usó público debe funcionar sin estar presente el propietario
o el responsable de la administración del lugar, quienes deben velar por el cumplimiento
de este Reglamento, principalmente de las disposiciones sobre seguridad de las
instalaciones y las relativas a la presencia de guardas salvavidas y de existencia de
equipo de primeros auxilios, flotadores, cuerdas y demás aparatos para rescate.
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