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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26671 >> Fecha 28/01/1998 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26671 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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    Artículo 28.—Ninguna piscina de usó público debe funcionar sin estar presente el propietario o el responsable de la administración del lugar, quienes deben velar por el cumplimiento de este Reglamento, principalmente de las disposiciones sobre seguridad de las instalaciones y las relativas a la presencia de guardas salvavidas y de existencia de equipo de primeros auxilios, flotadores, cuerdas y demás aparatos para rescate.

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