Artículo
23.Frecuencia de análisis para piscinas públicas y de uso de grupos
habitacionales. La determinación del desinfectante y del potencial hidrógeno debe
efectuarse, una vez al día en piscinas en uso y dos veces al día mientras esté
disponible pero sin uso de bañistas y una vez cada cuatro horas durante la permanencia de
bañistas. Para la determinación de la alcalinidad de la dureza total y de residual de
ácido cianuro (cuando se aplique) deberá, realizarse una vez por semana.
Si el agua de una
piscina se saliera de los parámetros normales, éstos deben ser corregidos de inmediato,
no permitiendo su uso por bañistas hasta tanto no se vuelva a los parámetros aceptables.
En estos casos se debe realizar las determinaciones que sean necesarias hasta verificar la
normalidad del control.
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