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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26671 >> Fecha 28/01/1998 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26671 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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    Artículo 21.—Debe preeverse (sic) un lugar seco y ventilado, con acceso restringido, para el manejo y resguardo de los productos químicos, de donde se sacarán únicamente la cantidad de producto que se necesita aplicar.

    Deben tomarse las precauciones establecidas en el Reglamento de Registro y Control de Sustancias Tóxicas y Productos Tóxicos y Peligrosos y objetos peligrosos, decreto ejecutivo N° 23333-S del 23 de mayo de 1994, publicado en "La Gaceta" No 98 del 6 de mayo de 1994.

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