Artículo 21.Debe
preeverse (sic) un lugar seco y ventilado, con acceso restringido, para el manejo y
resguardo de los productos químicos, de donde se sacarán únicamente la cantidad de
producto que se necesita aplicar.
Deben tomarse las
precauciones establecidas en el Reglamento de Registro y Control de Sustancias Tóxicas y
Productos Tóxicos y Peligrosos y objetos peligrosos, decreto ejecutivo N° 23333-S del 23
de mayo de 1994, publicado en "La Gaceta" No 98 del 6 de mayo de
1994.
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