Artículo 17.Solo
podrán colocarse trampolines donde la profundidad del agua sea mayor de 2,40 cm y la
distancia libre al frente de este sea mayor de 5 metros y no menor de 3 metros a cada lado
y extenderse como mínimo 1 metro dentro de la piscina. La altura del trampolín debe
ajustarse según la profundidad del agua, conforme a los rangos siguientes:
Altura en metros sobre la superficie
del agua |
Profundidad del agua en metros |
0,90 |
2,40 |
1,50 |
2,70 |
2,10 |
3,30 |
3,00 |
3,60 |
Mayor
que 3,00 |
4,60 |
El material de los trampolines debe ser flexible y antideslizante y deben
desinfectante diariamente.
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