Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26671 >> Fecha 28/01/1998 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26671 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 15.—Las piscinas con sistema de iluminación interna bajo el nivel de la corona de la piscina, deben contar con una fuente de energía de corriente directa con un máximo de 12 voltios, aprobado por el Servicio Nacional de Electricidad y avalado por el Ministerio de Salud.

Ir al inicio de los resultados