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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26671 >> Fecha 28/01/1998 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26671 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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    Artículo 6°—Toda piscina pública debe destacar en forma clara y permanente a ambos lados de la acera perimetral y paredes, la profundidad mínima y máxima del agua y cualquier cambio de la pendiente del fondo.

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