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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26671 >> Fecha 28/01/1998 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26671 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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    Artículo 5°—Normas constructivas:

a) Toda piscina pública se construirá de tal forma que los materiales de su estructura garanticen la resistencia, impermeabilidad, seguridad y sanidad requeridos.

b) Las paredes y el fondo de las piscinas deben cumplir estrictamente con aspectos sanitarios y de seguridad aquí establecidos. El fondo no debe tener ninguna parte horizontal para evitar la acumulación de sedimentos.

c) La pendiente del fondo no debe ser mayor de 7% en la parte donde la profundidad del agua es menor de 1,70 cm y de 30% en la parte donde la profundidad del agua es mayor de un 1,70 cm.

d) Las uniones y esquinas deben ser redondeadas, para facilitar la limpieza.

e) Las superficies se revestirán de material impermeable resistente a la acción de agentes químicos que no sean potencialmente tóxicos.

f) En piscinas de uso público deben instalarse pasamanos y rampas que faciliten el uso de las instalaciones recreativas a las personas con discapacidad.

g) Deben tener pasamanos con grada empotradas o escalera resistente a la corrosión con suficiente resistencia mecánica para facilitar la entrada y salida de los usuarios.

h) Toda piscina debe ser proyectada, construida y equipada en forma tal que permita un buen mantenimiento y limpieza.

i) Para permitir una recirculación uniforme del agua, debe haber 2 orificios de retorno por cada 40 metros cuadrados de área de la piscina o por cada 57 metros cúbicos de volumen, a través de los cuales, el agua filtrada regresa a la piscina y deben estar sumergidos entre 30 y 90 centímetros bajo el nivel del agua.

j) Toda piscina debe contar con uno o más desagües en la parte más profunda, estas salidas, se cubrirán con rejas o parrillas que no puedan ser removidas por los bañistas, con aberturas de no más de 12,7 mm. Los dispositivos de desagüe deben permitir el vaciamiento total de la piscina en un tiempo máximo de cuatro horas. Deben tener un área tal que permita que la velocidad de paso no sea mayor de 0,6 metros por segundo.

k) Las conexiones entre la red de agua potable y la piscina deben ser hechas de modo que sea imposible la penetración de agua de la piscina dentro de la red de distribución de agua potable.

l) Las aguas negras procedentes de los servicios sanitarios y las residuales procedentes del lavado de los filtros y desnatadores, deben conectarse al alcantarillado sanitario en funcionamiento. Si este no está en funcionamiento o no existe, estas deben tratarse mediante tanque séptico y drenaje si el tipo de suelo lo permite o planta de tratamiento.

m) Las conexiones entre el sistema de desagüe de la piscina y la red de cloacas debe hacerse de modo que sea imposible, la entrada de aguas negras a la piscina.

n) Contar con los medios permanentes para mantener separados a los bañistas de otras personas.

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