Instalaciones anexas: Conjunto de
enseres (casa de máquinas, vestidores, servicios sanitarios, duchas, aceras circundantes,
mallas de protección, áreas verdes) para el buen funcionamiento y uso correcto de las
piscinas públicas.
Inspector autorizado: Técnico en
piscinas autorizado por la División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud para
realizar las inspecciones establecidas en este Reglamento.
Manejo: Proceso que comprende las
fases de diseño, construcción, operación y mantenimiento de una piscina pública.
Operador de piscina: Persona
calificada que tiene la responsabilidad de la operación, mantenimiento, uso y control de
la piscina, acreditada mediante constancia de que ha recibido un curso de capacitación
sobre manejo de piscinas, impartido por la División de Saneamiento Ambiental del
Ministerio de Salud u otra entidad autorizada.
Piscina: Construcción artificial e
instalaciones anexas que contiene un volumen de agua en las condiciones que este
reglamento establece, destinada al baño recreativo, la natación y otros ejercicios o
deportes acuáticos.
Piscina de uso público: Aquella
cuyo uso es general, colectivo o comunal que no corresponde al uso de la piscina
residencial.
Piscina de uso residencial: Aquella
ubicada en casas particulares para el uso exclusivo de los miembros del hogar.
Piscina de uso de grupos habitacionales:
Aquella ubicada en conjunto de residencias, hoteles y similares, para uso exclusivo de
sus ocupantes.
Salvavidas: Persona acreditada mediante constancia
de que ha recibido un curso de: asistente de primeros auxilios, respiración
cardio-pulmonar y prevención y rescate acuático, impartido por la Cruz Roja u otra
entidad autorizada que lo capacite para velar por la seguridad de los bañistas.