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Artículo 4º—Colaborador. (Derogado
el primer párrafo de este artículo por el artículo 61 de la Ley Sistema
de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió
una reforma integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014.
Anteriormente el presente párrafo había sido derogado por el numeral 56
de la norma indicada)
El Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS) deberá incluir, como mínimo, una suma del diez por ciento (10%) de sus
presupuestos ordinarios y extraordinarios para programas de apoyo al sector
agropecuario, de acuerdo con sus objetivos; se ejecutarán en coordinación con
las instituciones del sector agropecuario.
Corresponderá a la Contraloría
General de la República supervisar la ejecución de esta norma.
(Así
reformado por el artículo 4 de la Ley N° 8563 del 30 de enero de 2007)
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