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 Normativa >> Ley 7742 >> Fecha 19/12/1997 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7742 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Colaborador.  (Derogado el primer párrafo de este artículo  por el artículo 61 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente el presente párrafo había sido derogado  por el numeral 56 de la norma indicada)

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) deberá incluir, como mínimo, una suma del diez por ciento (10%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios para programas de apoyo al sector agropecuario, de acuerdo con sus objetivos; se ejecutarán en coordinación con las instituciones del sector agropecuario.  

Corresponderá a la Contraloría General de la República supervisar la ejecución de esta norma.

 

(Así reformado por el artículo 4 de la Ley N° 8563 del 30 de enero de 2007)

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