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ARTÍCULO 2.- Reforma del título II
Refórmanse los artículos 55, 56 y 59, del título II "De la estructura
y organización de la Corte Suprema de Justicia", de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, No. 8, de 29 de noviembre de 1937. Los textos dirán:
"Artículo 55.- La Sala Segunda conocerá:
1.- De los recursos de casación y revisión que procedan, con arreglo
a la ley, en juicios ordinarios o abreviados de familia o de derecho
sucesorio y en juicios universales, o en las ejecuciones de sentencia en
que el recurso no sea del conocimiento de la Sala Primera.
2.- De la tercera instancia rogada en asuntos de la jurisdicción de
trabajo, cuando el recurso tenga cabida de conformidad con la ley.
3.- De las demandas de responsabilidad civil contra los jueces
integrantes de los tribunales colegiados de cualquier materia, excepto los
de trabajo de menor cuantía.
4.- De las cuestiones de competencia que se susciten en asuntos de la
jurisdicción laboral, cuando no corresponda resolverlos a otros tribunales
de esa materia.
5.- De las competencias entre jueces civiles que pertenezcan a la
circunscripción de tribunales colegiados de diferente territorio, en
cualquier clase de asuntos, cuando no corresponda resolver la cuestión a
la Sala Primera.
Artículo 56.- La Sala Tercera conocerá:
1.- De los recursos de casación y revisión en materia penal, que no
sean de competencia del Tribunal de Casación Penal.
2.- De las causas penales contra los miembros de los supremos poderes
y otros funcionarios equiparados.
3.- De los demás asuntos de naturaleza penal que las leyes le
atribuyan."
"Artículo 59.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia:
1.- Informar a los otros Poderes del Estado en los asuntos en que la
Constitución o las leyes determinen que sea consultada, y emitir su
opinión, cuando sea requerida, acerca de los proyectos de reforma a la
legislación codificada o los que afecten la organización o el
funcionamiento del Poder Judicial.
2.- Proponer las reformas legislativas y reglamentarias que juzgue
convenientes para mejorar la administración de justicia.
3.- Aprobar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, el cual,
una vez promulgado por la Asamblea Legislativa, podrá ejecutar por medio
del Consejo.
4.- Nombrar a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal
Supremo de Elecciones.
5.- Resolver las competencias que se susciten entre las Salas de la
Corte, excepto lo dispuesto por la ley respecto de la Sala Constitucional.
6.- Designar, en votación secreta, al Presidente y al Vicepresidente
de la Corte, por períodos de cuatro años y de dos años, respectivamente,
quienes podrán ser reelegidos por períodos iguales y, si hubiere que
reponerlos por cualquier causa, la persona nombrada lo será por un nuevo
período completo. En los casos de faltas temporales, se procederá en la
forma que indica el inciso 1) del artículo 32.
7.- Promulgar, por iniciativa propia o a propuesta del Consejo
Superior del Poder Judicial, los reglamentos internos de orden y servicio
que estime pertinentes.
8.- Conocer del recurso de casación y del procedimiento de revisión
de las sentencias dictadas por las Salas Segunda y Tercera, cuando estas
actúan como tribunales de juicio o de única instancia.
9.- Nombrar en propiedad a los miembros del Consejo Superior del
Poder Judicial, los inspectores generales del tribunal de la inspección
judicial, los jueces de casación y los de los tribunales colegiados, el
Fiscal General de la República, el Director y el Subdirector del Organismo
de Investigación Judicial; asimismo, al jefe y al subjefe de la Defensa
Pública.
Cuando se trate de funcionarios nombrados por un período determinado,
la Corte deberá realizar el nuevo nombramiento en la primera sesión
ordinaria de diciembre en que termine el período y los nombrados tomarán
posesión el primer día hábil de enero siguiente.
También le corresponde a la Corte, nombrar a los suplentes de los
funcionarios mencionados en este inciso.
10.- Conocer el informe anual del Consejo Superior del Poder
Judicial.
11.- Avocar el conocimiento y la decisión de los asuntos de
competencia del Consejo Superior del Poder Judicial, cuando así se
disponga en sesión convocada a solicitud de cinco de sus miembros o de su
Presidente, por simple mayoría de la Corte.
Desde que se presenta la solicitud de avocamiento, se suspende la
decisión del asunto por parte del Consejo Superior del Poder Judicial,
mientras la Corte no se pronuncie, sin perjuicio de las medidas cautelares
que disponga la Corte.
La Corte dispondrá de un mes para resolver el asunto que dispuso
avocar ante ella. En tal supuesto, el agotamiento de la vía administrativa
se producirá con la comunicación del acuerdo final de la Corte. Al
disponer el avocamiento, podrá ordenarse suspender los efectos del acuerdo
del Consejo.
12.- Ejercer el régimen disciplinario sobre sus propios miembros y
los del Consejo Superior del Poder Judicial, en la forma dispuesta en esta
Ley.
13.- Establecer los montos para determinar la competencia, en razón
de la cuantía, en todo asunto de carácter patrimonial.
14.- Establecer los montos para determinar la procedencia del recurso
de casación, por votación mínima de dos terceras partes de la totalidad de
los Magistrados. Este monto podrá disminuirse o aumentarse, una vez
transcurrido el plazo aquí fijado, para lo cual previamente se solicitará al Banco Central de Costa Rica, un informe sobre el índice inflacionario.
Si transcurriere un mes sin haberse recibido el informe, la Corte
prescindirá de él y hará la fijación que corresponda. La fijación que se
realice, tanto en este caso como en el del inciso anterior, regirá un mes
después de su primera publicación en el Boletín Judicial, por un período
mínimo de dos años.
15.- Proponer, a la Asamblea Legislativa, la creación de Despachos
Judiciales en los lugares y las materias que estime necesario para el buen
servicio público.
16.- Refundir dos o más despachos judiciales en uno solo o
dividirlos, trasladarlos de sede, fijarles la respectiva competencia
territorial y por materia, tomando en consideración el mejor servicio
público.
También podrá asignarle competencia especializada a uno o varios
despachos, para que conozcan de determinados asuntos, dentro de una misma
materia, ocurridos en una o varias circunscripciones o en todo el
territorio nacional.
17.- Conocer de las demandas de responsabilidad que se interpongan
contra los Magistrados de las Salas de la Corte.
l8.- Disponer cuáles comisiones de trabajo serán permanentes y
designar a los Magistrados que las integrarán.
19.- Incorporar al presupuesto del Poder Judicial, mediante
modificación interna, todo el dinero que pueda percibir por liquidación o
inejecución de contratos, intereses, daños y perjuicios, y por el cobro de
los servicios de fotocopiado de documentos, microfilmación y similares.
Este dinero será depositado en las cuentas bancarias del Poder Judicial.
20.- Fijar los días y las horas de servicio de las oficinas
judiciales y publicar el aviso respectivo en el Boletín Judicial.
21.- Emitir las directrices sobre los alcances de las normas, cuando
se estime necesario para hacer efectivo el principio constitucional de
justicia pronta y cumplida.
22.- Las demás que señalan la Constitución Política y las leyes."
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