ARTÍCULO 5.-
Reforma del título V Se reorganiza el título V de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, No. 8, de 29 de noviembre de 1937, que en
adelante se denominará "Organización de los tribunales"
y comprenderá un capítulo I, llamado "Del personal auxiliar",
que incluye los artículos del 135 al 142, y un capítulo II, llamado
"De la organización general de los tribunales", el cual
abarcará los artículos del 143 al 147. Asimismo, se reforman los
artículos 135, 137, 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147. Los textos
dirán:
"Título V
Organización de
los tribunales
Capítulo Primero
Del personal auxiliar
Artículo 135.-
Los tribunales tendrán la organización interna y el personal que
el buen servicio público requiera, según lo disponga la Corte,
mediante acuerdo que se publicará en el Boletín Judicial."
"Artículo
137.- El Consejo Superior podrá conceder a los servidores judiciales
permiso para estudiar, en horas laborales, profesiones que interesen al Poder
Judicial. Dichos servidores podrán dejar de asistir a sus oficinas
durante las horas que les sean autorizadas para estar presentes en los cursos y
exámenes, pero el resto del tiempo, así como durante las
vacaciones y los días de asueto en el centro de estudios, deberán
asistir puntualmente al despacho.
El Consejo podrá
cancelar el beneficio referido en el párrafo anterior, luego de
comprobar, por los medios que tenga por convenientes que el estudiante, sin
justa causa, no asiste, con regularidad a los cursos correspondientes ni se
presenta a desempeñar sus labores o que, por falta de interés en
los estudios, se atrasa en la conclusión de la carrera profesional."
"Artículo
141.- La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia es el órgano
de comunicación entre el Poder Judicial y los otros Poderes del Estado,
así como entre estos y los funcionarios judiciales. Además, se encargará
de comunicar los acuerdos de la Corte Plena y el Consejo.
El Secretario de la
Corte se encargará de autenticar firmas de los notarios y funcionarios
judiciales en los documentos que deban enviarse al exterior, sin perjuicio de
que también pueda hacerlo el Presidente del Poder Judicial.
Además, el
Secretario asistirá al Presidente de la Corte en las funciones
administrativas asignadas a él y será el secretario del Consejo.
Tanto los Secretarios
de la Corte como los de las Salas deberán ser abogados.
Artículo 142.-
Cada circuito judicial contará con un administrador general, quien
tendrá a su cargo las funciones administrativas que, por ley o
reglamento, no se atribuyan a otros servidores. De él dependerán
las oficinas centralizadas de servicio del circuito respectivo.
El administrador
general será nombrado por el Director Ejecutivo y deberá tener el
grado académico universitario de administrador público o ser
profesional en una actividad afín. Sus funciones específicas
serán:
1.- Planificar,
organizar, dirigir, coordinar y supervisar las funciones de las dependencias y
oficinas a su cargo.
2.- Dirigir, organizar,
planificar y coordinar las actividades administrativas de los despachos del
circuito.
3.- Formular el
respectivo anteproyecto de presupuesto.
4.- Tramitar el
nombramiento del personal de apoyo de todos los tribunales y oficinas del
circuito.
5.- Tramitar los
permisos, las suplencias, los interinazgos,
así como las transferencias interorgánicas
entre los diferentes equipos o grupos de trabajo.
6.- Ejecutar la
política administrativa de los tribunales del circuito.
7.- Autorizar los
gastos de los órganos jurisdiccionales y las oficinas judiciales del
circuito para diligencias, copias y compras menores, por caja chica y por otros
servicios de similar naturaleza.
8.- Controlar el
movimiento de la caja chica.
9.- Asignar,
supervisar, controlar, fiscalizar y evaluar las labores de todo el personal
asistencial, encargado de ejecutar los diferentes trabajos de la oficina que
dirige.
10.- Velar por el buen
funcionamiento y la limpieza de los edificios que alojan las dependencias y
oficinas del circuito.
11.- Coordinar
actividades con otras instancias internas y externas, según se requiera
y de acuerdo con su criterio.
12.- Proponer, a los
órganos competentes, cambios, ajustes y recomendaciones en las
áreas de su competencia.
13.- Rendir a la Corte
o a quien esta indique, un informe anual sobre las actividades desarrolladas,
las metas propuestas y alcanzadas y las necesidades por solventar para
garantizar y mejorar el servicio.
14.- Rendir los
informes que le sean solicitados por los superiores.
15.- Velar por el giro
oportuno y adecuado de los depósitos judiciales y su
contabilización.
16.- Las demás
que establezcan la ley o la Corte.
Capítulo Segundo
De la
organización general de los tribunales
Artículo 143.-
Para conformar un circuito judicial, la Corte podrá disponer la forma de
organización de varios despachos judiciales, según lo requiera
para la eficiencia y el buen servicio público de la justicia.
Este sistema de
organización procurará la participación de los jueces y
demás servidores judiciales en la toma de decisiones administrativas.
Artículo 144.-
En los circuitos judiciales y los tribunales donde el mejor servicio
público lo requiera, podrán establecerse unidades de servicio
administrativo centralizado, tales como: notificaciones, recepción de
documentos, correo interno, archivo, custodia de evidencias, administración
de salas de audiencias, tesorería y cualquier otra que determine la
Corte, de manera que una unidad de trabajo pueda atender las necesidades y los
requerimientos de dos o más tribunales.
Las labores de estas
oficinas pueden extenderse más allá de los horarios habituales,
según se necesite para mejorar el servicio público.
Estos despachos
dependerán de la administración general.
Artículo 145.-
Cuando sea indispensable para hacer más eficiente el servicio judicial,
en los circuitos habrá una oficina central de tesorería, que
tramitará todo lo relacionado con la contabilidad de los depósitos
y el procedimiento del giro de dinero.
Esta oficina
estará a cargo de un contador privado, incorporado al Colegio
respectivo, quien deberá rendir garantía por un millón de
colones.
Lo anterior sin
perjuicio de que el Consejo Superior autorice a los despachos ubicados fuera de
la sede central del circuito judicial respectivo, para que utilicen a un
auxiliar de contabilidad que colabore en el proceso de emisión de
cheques y la contabilidad de los depósitos judiciales.
Artículo 146.-
En las diferentes circunscripciones territoriales funcionarán equipos de
localización, citación y presentación de personas requeridas
por autoridades jurisdiccionales, el Ministerio Público y la Defensa
Pública. Los funcionarios encargados de esta labor tendrán la potestad
de ejecutar las órdenes de detención, traslado y
presentación de personas que las autoridades jurisdiccionales o del
Ministerio Público dispongan en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 147.-
La Corte podrá disponer la utilización de sistemas informáticos
para notificaciones, citaciones, comunicación entre oficinas judiciales
y externas, públicas o privadas, archivo, manejo de documentación
e información, atención al usuario, y para cualquier otro acto en
que se demuestre que el uso de la informática agiliza el procedimiento,
caso en el que las constancias propias del sistema resultan suficientes para
acreditar la realización del acto procesal que las generó, salvo
prueba en contrario."