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 Normativa >> Ley 7728 >> Fecha 15/12/1997 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7728 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Reforma del título V Se reorganiza el título V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, No. 8, de 29 de noviembre de 1937, que en adelante se denominará "Organización de los tribunales" y comprenderá un capítulo I, llamado "Del personal auxiliar", que incluye los artículos del 135 al 142, y un capítulo II, llamado "De la organización general de los tribunales", el cual abarcará los artículos del 143 al 147. Asimismo, se reforman los artículos 135, 137, 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147. Los textos dirán:

"Título V

Organización de los tribunales

Capítulo Primero

Del personal auxiliar

Artículo 135.- Los tribunales tendrán la organización interna y el personal que el buen servicio público requiera, según lo disponga la Corte, mediante acuerdo que se publicará en el Boletín Judicial."

"Artículo 137.- El Consejo Superior podrá conceder a los servidores judiciales permiso para estudiar, en horas laborales, profesiones que interesen al Poder Judicial. Dichos servidores podrán dejar de asistir a sus oficinas durante las horas que les sean autorizadas para estar presentes en los cursos y exámenes, pero el resto del tiempo, así como durante las vacaciones y los días de asueto en el centro de estudios, deberán asistir puntualmente al despacho.

El Consejo podrá cancelar el beneficio referido en el párrafo anterior, luego de comprobar, por los medios que tenga por convenientes que el estudiante, sin justa causa, no asiste, con regularidad a los cursos correspondientes ni se presenta a desempeñar sus labores o que, por falta de interés en los estudios, se atrasa en la conclusión de la carrera profesional."

"Artículo 141.- La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia es el órgano de comunicación entre el Poder Judicial y los otros Poderes del Estado, así como entre estos y los funcionarios judiciales. Además, se encargará de comunicar los acuerdos de la Corte Plena y el Consejo.

El Secretario de la Corte se encargará de autenticar firmas de los notarios y funcionarios judiciales en los documentos que deban enviarse al exterior, sin perjuicio de que también pueda hacerlo el Presidente del Poder Judicial.

Además, el Secretario asistirá al Presidente de la Corte en las funciones administrativas asignadas a él y será el secretario del Consejo.

Tanto los Secretarios de la Corte como los de las Salas deberán ser abogados.

Artículo 142.- Cada circuito judicial contará con un administrador general, quien tendrá a su cargo las funciones administrativas que, por ley o reglamento, no se atribuyan a otros servidores. De él dependerán las oficinas centralizadas de servicio del circuito respectivo.

El administrador general será nombrado por el Director Ejecutivo y deberá tener el grado académico universitario de administrador público o ser profesional en una actividad afín. Sus funciones específicas serán:

1.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las funciones de las dependencias y oficinas a su cargo.

2.- Dirigir, organizar, planificar y coordinar las actividades administrativas de los despachos del circuito.

3.- Formular el respectivo anteproyecto de presupuesto.

4.- Tramitar el nombramiento del personal de apoyo de todos los tribunales y oficinas del circuito.

5.- Tramitar los permisos, las suplencias, los interinazgos, así como las transferencias interorgánicas entre los diferentes equipos o grupos de trabajo.

6.- Ejecutar la política administrativa de los tribunales del circuito.

7.- Autorizar los gastos de los órganos jurisdiccionales y las oficinas judiciales del circuito para diligencias, copias y compras menores, por caja chica y por otros servicios de similar naturaleza.

8.- Controlar el movimiento de la caja chica.

9.- Asignar, supervisar, controlar, fiscalizar y evaluar las labores de todo el personal asistencial, encargado de ejecutar los diferentes trabajos de la oficina que dirige.

10.- Velar por el buen funcionamiento y la limpieza de los edificios que alojan las dependencias y oficinas del circuito.

11.- Coordinar actividades con otras instancias internas y externas, según se requiera y de acuerdo con su criterio.

12.- Proponer, a los órganos competentes, cambios, ajustes y recomendaciones en las áreas de su competencia.

13.- Rendir a la Corte o a quien esta indique, un informe anual sobre las actividades desarrolladas, las metas propuestas y alcanzadas y las necesidades por solventar para garantizar y mejorar el servicio.

14.- Rendir los informes que le sean solicitados por los superiores.

15.- Velar por el giro oportuno y adecuado de los depósitos judiciales y su contabilización.

16.- Las demás que establezcan la ley o la Corte.

Capítulo Segundo

De la organización general de los tribunales

Artículo 143.- Para conformar un circuito judicial, la Corte podrá disponer la forma de organización de varios despachos judiciales, según lo requiera para la eficiencia y el buen servicio público de la justicia.

Este sistema de organización procurará la participación de los jueces y demás servidores judiciales en la toma de decisiones administrativas.

Artículo 144.- En los circuitos judiciales y los tribunales donde el mejor servicio público lo requiera, podrán establecerse unidades de servicio administrativo centralizado, tales como: notificaciones, recepción de documentos, correo interno, archivo, custodia de evidencias, administración de salas de audiencias, tesorería y cualquier otra que determine la Corte, de manera que una unidad de trabajo pueda atender las necesidades y los requerimientos de dos o más tribunales.

Las labores de estas oficinas pueden extenderse más allá de los horarios habituales, según se necesite para mejorar el servicio público.

Estos despachos dependerán de la administración general.

Artículo 145.- Cuando sea indispensable para hacer más eficiente el servicio judicial, en los circuitos habrá una oficina central de tesorería, que tramitará todo lo relacionado con la contabilidad de los depósitos y el procedimiento del giro de dinero.

Esta oficina estará a cargo de un contador privado, incorporado al Colegio respectivo, quien deberá rendir garantía por un millón de colones.

Lo anterior sin perjuicio de que el Consejo Superior autorice a los despachos ubicados fuera de la sede central del circuito judicial respectivo, para que utilicen a un auxiliar de contabilidad que colabore en el proceso de emisión de cheques y la contabilidad de los depósitos judiciales.

Artículo 146.- En las diferentes circunscripciones territoriales funcionarán equipos de localización, citación y presentación de personas requeridas por autoridades jurisdiccionales, el Ministerio Público y la Defensa Pública. Los funcionarios encargados de esta labor tendrán la potestad de ejecutar las órdenes de detención, traslado y presentación de personas que las autoridades jurisdiccionales o del Ministerio Público dispongan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 147.- La Corte podrá disponer la utilización de sistemas informáticos para notificaciones, citaciones, comunicación entre oficinas judiciales y externas, públicas o privadas, archivo, manejo de documentación e información, atención al usuario, y para cualquier otro acto en que se demuestre que el uso de la informática agiliza el procedimiento, caso en el que las constancias propias del sistema resultan suficientes para acreditar la realización del acto procesal que las generó, salvo prueba en contrario."

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