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ARTÍCULO 10.- Reformas del título IV
Refórmanse enunciados de los artículos 95, 97, 98, 99 y 100 del
Título IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial, No. 8, de 29 de noviembre
de 1937 y sus reformas, para que donde dice "superiores", se lea
correctamente "colegiados". Refórmase además, la denominación del capítulo
IV, del mismo Título IV , para que en adelante se lea "De los tribunales
de trabajo de menor cuantía".
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