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 Normativa >> Ley 7728 >> Fecha 15/12/1997 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7728 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

ARTÍCULO 18.- Informes psicosociales

Cuando sea indispensable un estudio sobre las características

psicológicas, psiquiátricas y sociales, lo mismo que sobre la educación y

antecedentes del imputado, con el fin de resolver alguna cuestión durante

la tramitación del proceso, para la determinación de la pena o para

resolver algún incidente durante la ejecución de la pena, el tribunal

solicitará ese estudio a las autoridades penitenciarias.

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