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ARTÍCULO 18.- Informes psicosociales
Cuando sea indispensable un estudio sobre las características
psicológicas, psiquiátricas y sociales, lo mismo que sobre la educación y
antecedentes del imputado, con el fin de resolver alguna cuestión durante
la tramitación del proceso, para la determinación de la pena o para
resolver algún incidente durante la ejecución de la pena, el tribunal
solicitará ese estudio a las autoridades penitenciarias.
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