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ARTÍCULO 19.- Derechos adquiridos
Si una plaza se transformare en otra y el titular de aquella nombrado
en propiedad no reúne algún requisito, la persona adquirirá de pleno
derecho la titularidad de la nueva plaza.
Si una plaza se eliminare, sin que pueda ser transformada en otra, la
persona nombrada en propiedad será reubicada en otra función, procurando
la menor afectación posible, sin que pueda reducírsele el salario, aunque
ello implique mantener diferencias salariales con otros servidores de su
misma categoría.
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