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 Normativa >> Ley 7728 >> Fecha 15/12/1997 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7728 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

ARTÍCULO 19.- Derechos adquiridos

Si una plaza se transformare en otra y el titular de aquella nombrado

en propiedad no reúne algún requisito, la persona adquirirá de pleno

derecho la titularidad de la nueva plaza.

Si una plaza se eliminare, sin que pueda ser transformada en otra, la

persona nombrada en propiedad será reubicada en otra función, procurando

la menor afectación posible, sin que pueda reducírsele el salario, aunque

ello implique mantener diferencias salariales con otros servidores de su

misma categoría.

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