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ARTÍCULO 20.- Nombramientos interinos
La Corte podrá disponer que se suspenda el nombramiento en propiedad
de todos o algunos de los puestos de los servidores en la materia penal,
al menos durante los tres años siguientes a la vigencia del nuevo Código
Procesal Penal, con el fin de facilitar la reorganización de los despachos
judiciales durante ese período, siempre que ello sea indispensable para un
mejor servicio público.
En todo caso, para realizar los nombramientos interinos deberá preferirse a quienes ya se encuentren calificados como elegibles por los
órganos competentes.
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