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 Normativa >> Ley 7728 >> Fecha 15/12/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7728 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Cuando entre en vigencia el Código Procesal Penal,

las alcaldías penales se transformarán en juzgados contravencionales y los

juzgados de instrucción en juzgados penales.

Los tribunales superiores penales y los juzgados penales de su

circunscripción territorial que conocen unipersonalmente del juicio según

el Código de Procedimientos Penales, Ley No. 5377, de 19 de octubre de

1973, se transformarán en un solo despacho para cada circunscripción

denominado tribunal de juicio.

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