CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Cuando entre en vigencia el Código Procesal Penal,
las alcaldías penales se transformarán en juzgados contravencionales y los
juzgados de instrucción en juzgados penales.
Los tribunales superiores penales y los juzgados penales de su
circunscripción territorial que conocen unipersonalmente del juicio según
el Código de Procedimientos Penales, Ley No. 5377, de 19 de octubre de
1973, se transformarán en un solo despacho para cada circunscripción
denominado tribunal de juicio.
|