Buscar:
 Normativa >> Ley 7728 >> Fecha 15/12/1997 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 7728 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

TRANSITORIO V.- Las apelaciones pendientes en los tribunales
superiores penales, al entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Penal,
seguirán tramitándose conforme al Código de Procedimientos Penales, Ley
No. 5377, de 19 de octubre de 1973 cuando se trate de asuntos en los que
haya recaído prórroga extraordinaria, auto de elevación de juicio o
sobreseimiento, aunque no estén firmes.
Igual regla se aplicará cuando se encuentre pendiente de resolución
en alzada el auto de prisión preventiva o la excarcelación; pero, en este
último caso una vez resuelta la situación, se adecuarán los procedimientos
al nuevo Código, salvo que se llegare a dictar sobreseimiento, prórroga
extraordinaria o auto de elevación a juicio.
Los demás asuntos que estén pendientes en apelación deberán
trasladarse al despacho de procedencia, para lo que corresponda en

Ir al inicio de los resultados