TRANSITORIO III.- Los procesos que, a la entrada en vigencia del
nuevo Código Procesal Penal, se encuentren con auto o providencia de
elevación a juicio, o con prórroga extraordinaria, aunque no estuvieren
firmes, continuarán tramitándose conforme al Código de Procedimientos
Penales, Ley No. 5377, de 19 de octubre de 1973.
Para conocer de estos asuntos, serán competentes el juez penal del
lugar que actuará como juez de instrucción; así como el tribunal de
juicio, cuyos integrantes actuarán en forma colegiada o individualmente,
según corresponda, de acuerdo con el procedimiento anterior.
Es aplicable a estos asuntos el régimen de prescripción previsto en
el Código Penal, Ley No. 4573, de 4 de mayo de 1970 y las leyes que lo
complementan.
Las apelaciones serán conocidas por uno de los integrantes del
tribunal de juicio.
Del recurso de casación y del procedimiento de revisión contra
sentencias dictadas antes de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal
conocerá el Tribunal de Casación, si el delito está sancionado con prisión
hasta de tres años o con pena no privativa de libertad, o la Sala Tercera
en los demás casos. Contra las sentencias dictadas con posterioridad
regirán las nuevas reglas de competencia, aún cuando deba tramitarse
conforme al Código de Procedimientos Penales, Ley No. 5377, de 19 de
octubre de 1973.
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