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 Normativa >> Ley 7728 >> Fecha 15/12/1997 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7728 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.- Cuando en un mismo lugar o dentro de una
circunscripción territorial hubiere varios juzgados de instrucción, la
Corte podrá disponer la integración de uno o varios de ellos en un solo
juzgado penal.
Los despachos judiciales constituidos como alcaldías y juzgados de
instrucción a la vez, como ocurre en San Joaquín de Flores, Puriscal y
Osa, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal se
dividirán y transformarán en dos tribunales en cada lugar, a saber un
juzgado penal y un juzgado de menor cuantía y contravencional. En
Sarapiquí, la Alcaldía se transformará en dos tribunales: un juzgado penal
y un juzgado de menor cuantía y contravencional.

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