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 Normativa >> Ley 7728 >> Fecha 15/12/1997 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7728 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VI.- Al entrar en vigencia el Código Procesal Penal, las
Agencias Fiscales y las Fiscalías de Juicio y de Apelaciones, se
transformarán en las nuevas estructuras previstas en esta ley.
Para tal efecto, quienes se desempeñen en propiedad como agentes
fiscales, fiscales auxiliares y el Secretario General, pasarán a ocupar
cargos de fiscales auxiliares; quienes estén nombrados en propiedad como
fiscales de juicio o fiscales de apelaciones serán designados para ocupar
los cargos de fiscales.
El Fiscal General nombrará a quienes se desempeñarán como fiscales
adjuntos y a los que deban ser ascendidos a fiscales, aunque no reúnan el
requisito de antigüedad que exige la nueva ley.

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