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 Normativa >> Ley 7728 >> Fecha 15/12/1997 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8
Normativa - Ley 7728 - Articulo 8
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Artículo 8    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VIII.- Al entrar en vigencia esta ley, tanto el Fiscal
General como el Fiscal General Adjunto nombrados en propiedad continuarán
desempeñándose en el cargo de manera indefinida.
La plaza del Fiscal General Adjunto se eliminará cuando quede
vacante. Mientras esté en funciones, al Adjunto le corresponde asumir las
labores que el Fiscal General le delegue o le encargue, y deberá sustituir
a este en sus ausencias temporales y en las definitivas, hasta tanto no se
nombre al propietario, así como en los casos de inhibición o recusación.
Cuando no pudiere asumir esta función, se recurrirá a la terna a que se
refiere la Ley Orgánica del Ministerio Público.
El Fiscal General Adjunto no será sustituido en sus ausencias
temporales.
Esta ley rige a partir de la vigencia del nuevo Código Procesal
Penal, excepto la reforma de los artículos 409 y 410 del Código de
Procedimientos Penales, Ley No. 5377, de 19 de octubre de 1973, que rigen
a partir de la publicación de la presente ley.

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