Artículo 4°-Derogar en forma parcial el Reglamento
Parcial de Zonificación de San José, Sector 1 de la GAM, publicado en "La
Gaceta" 119 del 22 de junio dé"I982 y que fuera decretado por medio del
Decreto" Ejecutivo N° 13583-VAH-OFIPLAN, del tres de mayo de mil novecientos ochenta
y dos, publicado en "La Gaceta" numero 95 del dieciocho de mayo de
1982.tunjcamentenara el área del cantón de San José, quedando vigente para las .zonas
de Goicoechea y Tibás. En el area de San Jóse, se aplicará los lineamientos del Plan
Director Urbano de San José, publicado en "La Gaceta" número 18, alcance
número 3 del 27 de enero de 1997.
(NOTA: El Reglamento de Zonificación Parcial
de Zonas Industriales en la Región Metropolitana de la Gran Area Metropolitana, que se
deroga en este artículo y que según el mismo, se publicó en La Gaceta 119 de 22 de
junio de 1982, se trata en realidad de la referencia que se hace en el punto V del Plan
Regional de Desarrollo Urbano "Gran Area Metropolitana". Dicho punto indica que,
en cuanto a ZONIFICACION INDUSTRIAL, rige para esta área el Reglamento de Zonificación
Industrial publicado en el Alcance N° 4 a "La Gaceta" N° 29 del 11 de febrero
de 1980, el cual ya había sido derogado expresamente por el Reglamento de Zonificación
Parcial de Areas Industriales, publicado en La Gaceta N°114 de 18 de junio de 1985.)
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