Transitorio único.—En un plazo no mayor a Ios tres
meses a partir de la publicación del presente Decreto, la Dirección de Urbanismo
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en coordinación con las
Municipalidades correspondientes definirán los cuadrantes urbanos de las
cabeceras de los Distritos.
(NOTA: Mediante el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 34683 del 11 de julio de 2008,
se actualiza el área de los Cuadrantes Urbanos de las Cabeceras de distrito de
Pacayas y Capellades del
Cantón de Alvarado de Cartago en la
Zona de Especial de Protección del GAM)
Dado en la Presidencia
de la República.—San José a los doce días del mes de
febrero de mil novecientos noventa y siete.
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