N° 27514-J
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ(*),
(*)(Modificada su denominación por el artículo
1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de
2009)
(Este decreto fue
derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 30599 de 23 de julio del 2002)
Con fundamento en las disposiciones
del artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 20 y
27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 del 27 de setiembre de 1982, y el Código Procesal
Penal,
Considerando:
1º-Que el Código Procesal Penal, ley
Nº 7594 del 10 de abril de 1996, dispone de medios
alternativos al proceso penal en la resolución de los conflictos.
2º-Que estos medios alternativos del
proceso penal, tienen por objetivos, entre otros, proveer de una solución más
eficaz a la tutela efectiva de los bienes jurídicamente protegidos por el
Derecho Penal, y resguardar el derecho a la justicia pronta y cumplida
inherente a la persona.
3º-Que en ejercicio de sus
funciones, y en virtud de lo prescrito por el artículo 3º, inciso d) de la ley
6815 del 27 de setiembre de 1982, y de los artículos 16 y 38 del Código
Procesal Penal, la Procuraduría General de la República interviene regular y
activamente en procesos penales donde es posible la aplicación de los
institutos en referencia.
4º-Que de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 20 de la ley 6815 del 27 de setiembre de 1982, es
necesaria la autorización previa del Poder Ejecutivo para que la Procuraduría
General de la República pueda participar en los procesos conciliatorios o análogos,
previstos en la legislación penal.
5º-Que de conformidad con el
artículo 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, es obligación de los
funcionarios públicos colaborar con ésta en el cumplimiento de sus fines. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO AL ARTICULO
20 DE LA LEY ORGANICA
DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA
REPUBLICA,
NUMERO 6815 DEL 27 DE SETIEMBRE DE
1982
ARTÍCULO 1º-La Procuraduría General
de la República estará facultada para intervenir en los procesos
conciliatorios, y demás medidas alternativas al proceso penal previstas en el
Código Procesal Penal.