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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27514 >> Fecha 30/11/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27514 - Articulo 1
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27514-J

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ(*),

(*)(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley 8771 del 14 de setiembre de 2009)

(Este decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo

30599 de 23 de julio del 2002)

 

Con fundamento en las disposiciones del artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 20 y 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 6815 del 27 de setiembre de 1982, y el Código Procesal Penal,

 

Considerando:

1º-Que el Código Procesal Penal, ley 7594 del 10 de abril de 1996, dispone de medios alternativos al proceso penal en la resolución de los conflictos.

2º-Que estos medios alternativos del proceso penal, tienen por objetivos, entre otros, proveer de una solución más eficaz a la tutela efectiva de los bienes jurídicamente protegidos por el Derecho Penal, y resguardar el derecho a la justicia pronta y cumplida inherente a la persona.

3º-Que en ejercicio de sus funciones, y en virtud de lo prescrito por el artículo 3º, inciso d) de la ley 6815 del 27 de setiembre de 1982, y de los artículos 16 y 38 del Código Procesal Penal, la Procuraduría General de la República interviene regular y activamente en procesos penales donde es posible la aplicación de los institutos en referencia.

4º-Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 20 de la ley 6815 del 27 de setiembre de 1982, es necesaria la autorización previa del Poder Ejecutivo para que la Procuraduría General de la República pueda participar en los procesos conciliatorios o análogos, previstos en la legislación penal.

5º-Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, es obligación de los funcionarios públicos colaborar con ésta en el cumplimiento de sus fines. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

REGLAMENTO AL ARTICULO 20 DE LA LEY ORGANICA

DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA,

NUMERO 6815 DEL 27 DE SETIEMBRE DE 1982

 

ARTÍCULO 1º-La Procuraduría General de la República estará facultada para intervenir en los procesos conciliatorios, y demás medidas alternativas al proceso penal previstas en el Código Procesal Penal.

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