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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27514 >> Fecha 30/11/1998 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27514 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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ARTÍCULO 3º-Para posibilitar la concreción de acuerdos conciliatorios adecuados y demás medidas alternativas, la Procuraduría General de la República contará con la colaboración del personal técnico especializado de la administración activa, designado por el Órgano involucrado. Para efectos de la Procuraduría General de la República, en todos los casos, el arreglo conciliatorio y demás medidas alternativas que se aprueben, en el proceso respectivo, deberán ser avaladas por el asesor técnico designado.

En aquellos supuestos en que la propuesta hecha dentro de un proceso alternativo, se ajuste a reiteradas situaciones resueltas con anterioridad o el caso en particular así lo amerite, el Procurador General ó el Procurador General Adjunto, previa propuesta del Procurador designado en el caso específico, autorizarán su participación en la respectiva audiencia, con capacidad de concreción de acuerdos conciliatorios adecuados y demás medidas alternativas, aún sin la presencia del asesor técnico.

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