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ARTÍCULO 3º-Para posibilitar la
concreción de acuerdos conciliatorios adecuados y demás medidas alternativas,
la Procuraduría General de la República contará con la colaboración del
personal técnico especializado de la administración activa, designado por el Órgano
involucrado. Para efectos de la Procuraduría General de la República, en todos
los casos, el arreglo conciliatorio y demás medidas alternativas que se
aprueben, en el proceso respectivo, deberán ser avaladas
por el asesor técnico designado.
En aquellos supuestos en que la
propuesta hecha dentro de un proceso alternativo, se ajuste a reiteradas
situaciones resueltas con anterioridad o el caso en particular así lo amerite,
el Procurador General ó el Procurador General Adjunto, previa propuesta del
Procurador designado en el caso específico, autorizarán su participación en la
respectiva audiencia, con capacidad de concreción de acuerdos conciliatorios adecuados
y demás medidas alternativas, aún sin la presencia del asesor técnico.
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