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ARTÍCULO 7º-Los funcionarios
públicos de las distintas dependencias del Sector Público, conforme lo señala
el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
estarán en la obligación de proporcionarle a la representación estatal todo el
soporte técnico, material y humano que ésta requiera, para el fiel cumplimiento
de las atribuciones por este reglamento conferidas. Dado en la Presidencia de
la República.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los treinta días del mes
noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
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