Artículo 9
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
9
ARTICULO 9.- Estado de inocencia
El imputado deberá ser considerado inocente en todas las etapas del
procedimiento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia firme,
conforme a las reglas establecidas en este Código. En caso de duda sobre
las cuestiones de hecho, se estará a lo más favorable para el imputado.
Hasta la declaratoria de culpabilidad, ninguna autoridad pública
podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre
ella en ese sentido.
En los casos del ausente y del rebelde, se admitirá la publicación de
los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.
|
|