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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTICULO 13.-

Defensa técnica Desde el primer momento de la persecución penal y hasta el fin de la ejecución de la sentencia, el imputado tendrá derecho a la asistencia y defensa técnica letrada. Para tales efectos, podrá elegir a un defensor de su confianza, pero, de no hacerlo, se le asignará un defensor público.

El derecho de defensa es irrenunciable.

Se entenderá por primer acto del procedimiento cualquier actuación, judicial o policial, que señale a una persona como posible autor de un hecho punible o partícipe en él.

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