Artículo 13
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ARTICULO 13.- Defensa técnica
Desde el primer momento de la persecución penal y hasta el fin de la
ejecución de la sentencia, el imputado tendrá derecho a la asistencia y
defensa técnica letrada. Para tales efectos, podrá elegir a un defensor de
su confianza, pero, de no hacerlo, se le asignará un defensor público.
El derecho de defensa es irrenunciable.
Se entenderá por primer acto del procedimiento cualquier actuación,
judicial o policial, que señale a una persona como posible autor de un
hecho punible o partícipe en él.
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