Artículo 252
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ARTICULO 252.- Ejecución de las cauciones
Cuando se haya decretado la rebeldía del imputado o cuando este se
sustraiga a la ejecución de la pena, se concederá un plazo de cinco días
al fiador para que lo presente; se le advertirá que si no lo hace o no
justifica la incomparecencia, la caución se ejecutará.
Vencido el plazo, el tribunal dispondrá, según el caso, la ejecución
del fiador o la venta en remate público de los bienes hipotecados o dados
en prenda. El producto que se obtenga será transferido al Patronato de
Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes de la Direccion
General de Adaptación Social.
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