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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTICULO 7.-  Solución del conflicto y restablecimiento de los derechos de la víctima

Los tribunales deberán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho, de conformidad con los principios contenidos en las leyes, en procura de contribuir a restaurar la armonía social entre las partes y, en especial, el restablecimiento de los derechos de la víctima.

Para tales fines, siempre tomarán en cuenta el criterio de la víctima, en la forma y las condiciones que regula este Código.

(Así reformado por el artículo 16 de la ley N° 8720 de 4 de marzo de 2009, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal)

 

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