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ARTICULO 7.- Solución
del conflicto y restablecimiento de los derechos de la víctima
Los
tribunales deberán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho, de
conformidad con los principios contenidos en las leyes, en procura de
contribuir a restaurar la armonía social entre las partes y, en especial, el
restablecimiento de los derechos de la víctima.
Para
tales fines, siempre tomarán en cuenta el criterio de la víctima, en la forma y
las condiciones que regula este Código.
(Así reformado por el
artículo 16 de la ley N° 8720 de 4 de marzo de 2009, Ley de Protección a
Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal)
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