Artículo
25.- Procedencia
Cuando
proceda la suspensión condicional de la pena o en los asuntos por delitos
sancionados exclusivamente con penas no privativas de libertad, el imputado podrá
solicitar la suspensión del procedimiento a prueba siempre que, durante los
cinco años anteriores, no se haya beneficiado con esta medida ni con la
extinción de la acción penal por la reparación del daño o la conciliación. Para
tales efectos, el Registro Judicial llevará un archivo de los beneficiarios.
No
procederá la medida en los delitos dolosos, cuando el hecho se haya cometido
por medio de fuerza en las cosas o violencia sobre las personas. La solicitud
deberá contener un plan de reparación del daño causado por el delito, a
satisfacción de la víctima de domicilio conocido, y un detalle de las
condiciones que el imputado está dispuesto a cumplir, conforme al artículo
siguiente. El plan podrá consistir en la conciliación con la víctima, la reparación
natural del daño causado o una reparación simbólica, inmediata o por cumplir a
plazos. Si efectuada la petición aún no existe acusación, el Ministerio Público
describirá el hecho que le imputa.
Para
otorgar el beneficio son condiciones indispensables que el imputado admita el
hecho que se le atribuye y que la víctima manifieste su conformidad con la
suspensión del proceso a prueba.
En
audiencia oral, el tribunal oirá sobre la solicitud al fiscal, a la víctima de
domicilio conocido, así como al imputado, y resolverá de inmediato, salvo que
difiera esa discusión para la audiencia preliminar. La resolución fijará las
condiciones conforme a las cuales se suspende el procedimiento o se rechaza la
solicitud y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto por el
imputado, según criterios de razonabilidad.
La
suspensión del procedimiento podrá solicitarse en cualquier momento, hasta
antes de acordarse la apertura a juicio, y no impedirá el ejercicio de la
acción civil ante los tribunales respectivos.
Si
la solicitud del imputado no se admite o el procedimiento se reanuda con
posterioridad, la admisión de los hechos por parte del imputado no podrá
considerarse como una confesión.
Cuando
el plan de reparación del daño causado por el delito incorpore el servicio de
utilidad pública, deberá observar las regulaciones del artículo 56 bis del
Código Penal.
(Así
reformado por el artículo 247 de la ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)