Artículo 44
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ARTICULO 44.- Efectos
Si se declara la falta de acción, los autos se archivarán salvo si la
persecución puede proseguir en razón de otro interviniente; en este caso,
la decisión sólo desplazará del procedimiento a quien afecte.
En los casos en que deba declararse la extinción de la persecución
penal o de la pretensión civil, se decretará el sobreseimiento o se
rechazará la demanda, según corresponda.
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