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ARTICULO 51.-
Competencia en causas
conexas Cuando exista conexidad conocerá:
a) El tribunal facultado para juzgar el
delito más grave.
b) Si los delitos son
reprimidos con la misma pena, el tribunal que deba intervenir para juzgar el
que se cometió primero.
c) Si los delitos se
cometieron en forma simultánea o no consta debidamente cuál se
cometió primero, el tribunal que haya prevenido.
d) En último
caso, el tribunal que indique el órgano competente para conocer del
diferendo sobre la competencia.
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