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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 131
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 131
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Artículo 131
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131

ARTICULO 131.-

Declaraciones e interrogatorios con intérpretes Las personas serán también interrogadas en español o por intermedio de un traductor o intérprete, cuando corresponda. El tribunal podrá permitir, expresamente, el interrogatorio directo en otro idioma o forma de comunicación; pero, en tal caso, la traducción o la interpretación precederán a las respuestas.

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