Artículo 215
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ARTICULO 215.- Nombramiento de peritos
El Ministerio Público, durante la investigación preparatoria, y el
tribunal competente seleccionarán a los peritos y determinarán cuántos
deban intervenir, según la importancia del caso y la complejidad de las
cuestiones por plantear, atendiendo a las sugerencias de los
intervinientes.
Al mismo tiempo, fijarán con precisión los temas de la peritación y
deberán acordar con los peritos designados el plazo dentro del cual
presentarán los dictámenes.
Serán causas de excusa y recusación de los peritos, las establecidas
para los jueces.
En todo lo relativo a los traductores e intérpretes, regirán
análogamente las disposiciones de este apartado.
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