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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 64
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Artículo 64
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ARTICULO 64.-

Distribución de funciones Además de las funciones acordadas por la ley, los representantes del Ministerio Público actuarán, en el proceso penal, de conformidad con la distribución de labores que disponga el Fiscal General de la República.

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