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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 169
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 169
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Artículo 169
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169

ARTICULO 169.-

Renuncia o abreviación Las partes en cuyo favor se haya establecido un plazo, podrán renunciar a él o consentir en su abreviación mediante manifestación expresa.

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