Artículo 277
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ARTICULO 277.- Actuación jurisdiccional
Corresponderá al tribunal del procedimiento preparatorio realizar los
anticipos jurisdiccionales de prueba, resolver excepciones y demás
solicitudes propias de esta etapa, otorgar autorizaciones y, en general,
controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la
Constitución, el Derecho Internacional y Comunitario vigentes en Costa
Rica y en este Código. Lo anterior no impedirá que el interesado pueda
replantear la cuestión en la audiencia preliminar.
Los fiscales no podrán realizar actos propiamente jurisdiccionales y
los jueces, salvo las excepciones expresamente previstas por este Código,
no podrán realizar actos de investigación.
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